Accidentes Laborales

Derecho a Indemnización por Accidente de Trabajo

Si tu empleador fue negligente, tienes derecho a una reparación integral que va mucho más allá de lo que paga la ARL.

La primera protección: la ARL

Todo trabajador formal debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Ante un accidente, la ARL cubre automáticamente:

  • Atención médica, quirúrgica, hospitalaria y rehabilitación al 100%.
  • Pago de incapacidades temporales.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial (si la pérdida de capacidad laboral está entre el 5% y el 49%).
  • Pensión de invalidez (si la pérdida es del 50% o más) o pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento.

Sin embargo, la ARL paga según tablas fijas basadas en tu salario reportado.

La ARL no paga el sufrimiento, ni el daño moral, ni la pérdida real de tu proyecto de vida.

La Culpa Patronal: Artículo 216 del CST

Si el accidente ocurrió porque la empresa falló en su deber de cuidarte — falta de equipos de protección, andamios en mal estado, falta de capacitación, exceso de horas de trabajo, máquinas sin mantenimiento — tienes derecho a demandar al empleador por Culpa Patronal.

Esta demanda busca la reparación integral, obligando a la empresa a pagar todo lo que la ARL no cubre.

¿Qué daños puedes reclamar?

Daños Patrimoniales

  • Daño Emergente: Gastos de transporte, adecuación de vivienda, tratamientos que la ARL no cubra.
  • Lucro Cesante: La diferencia entre lo que ganabas realmente (incluyendo horas extras, recargos) y lo que te paga la ARL o tu pensión, proyectado durante toda tu vida productiva.

Daños Extrapatrimoniales

  • Daño Moral: El dolor, la angustia y el sufrimiento psicológico que tú y tu familia viven por la negligencia de la empresa.
  • Daño a la Vida de Relación: La imposibilidad de disfrutar tu vida social, deportiva o familiar como antes del accidente.
  • Daño a la Salud: La pérdida de tu integridad física y las secuelas corporales irreversibles.

¿Quién tiene derecho?

Tiene derecho a la indemnización plena todo trabajador que sufrió un accidente por negligencia de su empleador, incluyendo:

  • Trabajadores formales con contrato laboral.
  • Contratistas y trabajadores por prestación de servicios si el accidente ocurrió por falla en las instalaciones de la empresa.
  • Familiares del trabajador fallecido (cónyuge, hijos, padres).
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